Transferencia de Fondo de Comercio - Ley 11.687

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    Artículo 2° - Publicación Edictos

    Para transferir un fondo de comercio, deberá publicarse previamente un aviso en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos propios del lugar donde se encuentra el local a transferir, indicando:
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilios de vendedor y comprador
    - Nombre y domicilios de rematador y escribano , si interviniesen
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    Artículo 3° - Información sobre Acreedores

    Quien transfiera un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los Acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento si las hubiere
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    Artículo 4° - Oposición a la transferencia

    En un plazo de 10 días los Acreedores deberán notificar su oposición a la transferencia al comprador, en el domicilio denunciado en la publicación o al escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención de su crédito y el deposito del mismo en una cuenta especial en el banco que correspondiere.
    Recibida la notificación, el comprador está obligado a retener el importe a su crédito y a depositarlo en una cuenta judicial bancaria.
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    Artículo 4° - Documento de transferencia

    El Documento de Transferencia solo podrá firmarse luego de transcurridos 10 días de la última publicación , siempre y cuando no exista oposición de acreedores y aún existiendo dicha oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, este documento deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 5° - Embargo

    Desde la notificación de oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4°de esta ley, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 8° - Condiciones de transferencia

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, podrá efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Artículo 11° - Consecuencias del incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.