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Para poder transferir un fondo de comercio se debera publicar un aviso previo, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales(Boletin oficial) y en uno o mas periodicos del lugar donde funciona el establecimiento al que se pretende transferir.
Se debera indicar: Clase y ubicacion del negocio, nombre y domicilio del comprador, del vendedor, del rematador y del escribano(estos ultimos dos en caso de que tengan intervension alguna). -
La persona que desee transferir el fondo de comercio debera entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente informacion: Detalle de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los creditos adeudados, fechas de vencimiento(en caso de haber).
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Desde la ultima publicacion que se realizo de los terminos del Articulo 2 de la ley 11.687, los acreedores tendran 10 dias para notificar sobre su oposicion a la operacion de transferencia, esta misma se debera presentar ante el presunto comprador por medio del domicilio denunciado, en la publicacion o (si intervienen) al rematador o escribano reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.Para que se produzcan efectos sobre terceros debera: Extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico dentro de los 10 dias de su otorgamiento.