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NOTA FIRMADA DEBE CONTENER:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
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El anuncio debe indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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La notificación:
Deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto.
Se reclamara la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco.
Es tanto para acreedores reconocidos en la nota como los que fueron omitidos.
El comprador tiene la obligación de retener dicho importe a su crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco. -
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada.
Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.