Transferencia de fondo de comercio por la ley n° 11.687

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    Articulo n°2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir.
    El anuncio deberá indicar: La clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos intervienen.
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    Articulo n°3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento ( si las hay)
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    Articulo n°4 - Oposiciones

    Desde la ultima publicación realizada en los términos del art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto. Por su parte el comprador, recibida la notificación del acreedor que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo n°5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera puesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo n°4 - Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o cuando existiendo una oposición se hubieran realizado retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos sobre terceros deberá: extenderse por escrito, inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.