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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • DECISIÓN DE VENTA

    DECISIÓN DE VENTA

    El art 1 establece que la venta se debe realizar por decisión del titular, vender el Fondo de Comercio, en donde a los efectos de su transmisión por cualquier título, las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial son derivados al futuro dueño.
  • PUBLICACIÓN DE DICHA VENTA

    PUBLICACIÓN DE DICHA VENTA

    Antes de firmar la transferencia es obligatorio publicar un edicto en el Boletín Oficial o en otro medios a elección durante 5 días corridos.
    "Esto se debe a los efectos de descubrir posibles vicios ocultos como por ejemplo, deudas impagas, juicios laborales o problemas sindicales".-
    En este debe indicar, Clase y ubicación del negocio
    Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    Nombre y domicilio del rematador y/o del escribano si estos intervienen
  • NOTA PARA EL COMPRADOR

    NOTA PARA EL COMPRADOR

    El art N°3 dice que el vendedor deberá realizar una nota firmada previamente, para entregar al presunto comprador. Donde en ella debe haber la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fecha de vencimiento (si las hay)
  • OPOSICIONES

    OPOSICIONES

    El art N° 4 nos explica que desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en una cuenta judicial en el banco que se designe.
  • EMBARGO

    EMBARGO

    Teniendo presente al Art N°5 desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días corridos para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días corridos, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • OTORGAMIENO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días corridos desde la última publicación realizada (art.2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • OTORGAMIENO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días corridos desde la última publicación realizada (art.2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO

    INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO

    Efectos para producir efecto frente a terceros :
    Extenderse por escrito y la inscripción en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.

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