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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (en cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 11.687)

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    Publicación de Aviso

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    a. La Clase y Ubicación del Negocio.
    b. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    c. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Oposición

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la operación. Cursaran al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador/escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial del banco correspondiente.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Transferencia

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    a. Extenderse por escrito; e
    b. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.