-
Este aviso debe ser de 5 dias y debera indicar lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Esta nota debe estar firmada y contener:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si hay). -
Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que se debe informar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en acto
-
Apartir de la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Si el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicados el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.