Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1° Publicar Aviso

    Ley n° 11.687 art.2 En Boletín Oficial y diario del lugar del establecimiento,
    Para transferir se deberá publicar un aviso, por 5 días. El anuncio deberá indicar:
    1- La Clase y Ubicación del Negocio.
    2- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2° Informar al presunto comprador

    Información detallada de créditos adeudados
    Ley N° 11.687 - Art 3:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    1-Detalle de los créditos adeudados.
    2-Nombre y domicilio de los acreedores.
    3- Monto de los créditos adeudados.
    4- Fechas de vencimiento, en el caso de que haya.
  • 3° Otorgamiento del documento de Transferencia (CASO 1)

    Ley N° 11.687 - art 4.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada; si no existe oposición de acreedores
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    A. Extenderse por escrito; y
    B. Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 3° Oposicn de OP. de transferencia de Acreedores (CASO 2)

    Ley N° 11.687 - art 4:
    Oposiciones: (10 días desde la publicación)
    los acreedores pueden oponerse a la operación de transferencia, notificando al comprador y reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas
    A.(derecho de acreedores reconocidos en la nota. Si fueron omitidos deben acreditar sus créditos).
    El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el monto de dicho crédito y depositarlo en cuenta judicial.
  • 4° Inscripción en el Registro Público (CASO 1)

    Deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento; con la finalidad de producir efectos frente a terceros.
  • 4° Notificación de la oposición a la Transferencia (CASO2)

    Ley N° 11.687 - art 5
    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia.
    A- El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    B- Si el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5° Otorgamiento del Documento de Transferencia (CASO 2)

    Ley N° 11.687 - Art 4
    Si existe oposición de acreedores, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    A- Extenderse por escrito;
    B-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6° Inscripción en el Registro Público (CASO 2)

    Deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
    Finalidad: producir efectos frente a terceros.