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Transferencia de Fondo de Comercio - Ley 11.867

  • 1 CE

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Transferencia de Fondo de Comercio
    La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede se definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. Es decir, generar beneficios futuros para una empresa y que corresponde con su valor de la marca(prestigio, reconocimiento, clientes, relaciones con empleados, saber-hacer ,etc.)
  • 1 CE

    Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Elementos que integran el Fondo de Comercio
    Según la Ley 11.867 se considera elementos a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística"
  • 2

    Primer paso

    Primer paso
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá incluir al menos:
    *La clase y la ubicación del Negocio
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y el comprador
    *El nombre y Domicilio del rematador y del escribano , si estos interviniesen.
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    Segundo Paso

    Segundo Paso
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos , la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fecha de vencimientos (si la hay)
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    Tercer Paso - Oposiciones

    Tercer Paso - Oposiciones
    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrara obligado a retener el importe de su credito y depositarlo.
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    Cuarto Paso - Embargo

    Cuarto Paso - Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art 4 de la Ley 11687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Quinto Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Quinto Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley N°11687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o , siempre y cuando existiendo oposición , se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamientos.
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    Condiciones de Transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Son condiciones para validar la transferencia o incumplimiento:
    *Que la transferencia de fondo de comercio, se efectué por un precio inferior de los créditos constitutivos del pasivo del vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieras hecho oposición, salvo conformidad unánime.
    *La omisión a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido.