transferencia de fondo de comercio de acuerdo a lo que dicta la ley 11.687

  • 1 CE

    requisitos requeridos para la transferencia

    la persona que necesite transferir un fondo de comercio, es necesario que previamente haga un aviso por 5 días en el diario de comunicaciones legales y en uno o mas periódicos en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    detalles del aviso a publicar

    el anuncio deberá tener estos requisitos:
    la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano si los mismos interviniesen.
  • 3

    procesos de transferencia

    la persona que quiera transferir un fondo de comercio deberá realizar una nota firmada con los siguientes detalles que se le entregara al comprador: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, y fechas de vencimiento en caso que la haya.
  • 4

    oposiciones

    luego de la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación.
    se cursara al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe a su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. el comprador se encontrara obligado a a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    embargo

    el acreedor que se oponga, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en su cuenta.
  • 6

    otorgamiento del documento de transferencia

    el documento solo se podrá firmar una vez transcurridos los 10 días desde la ultima publicación. siempre y cuando no haya oposiciones.
    en caso que haya oposiciones, se deber realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
    el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, se debe extender por escrito y inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    incumplimientos

    se considera incumplimiento si se efectúa por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    las omisiones a lo establecido en la ley 11687 harán solidariamente responsable al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos.