-
articulo 2
El que desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir -
articulo 3
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de créditos adeudados, nombre y domicilio de acreedor, monto de créditos adeudados y fechas de vencimiento en caso de que hayan, -
articulo 4
De la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificacion que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, el rematador o escribano que intervengan en ello, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial en el banco correspondiente y el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate. -
articulo 5
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se
haya opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo hiciera en ese plazo transcurrido de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
Articulo 4.2
solo podrá firmarse el documento de transmisión después de transcurridos los 10 días
desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.