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el que desea transferir un fondo de comercio , deberá previamente publica un aviso , por 5 días , en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir por lo cual el anuncio debe indicar al menos la clase y ubicación del negocio , el nombre y domicilio del vendedor y del comprador , etc
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Procedimiento basado en la ley numero 11.687
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Conforme al articulo 3 de la ley 11.687 , el vendedor deberá entregar al eventual adquiriente una nomina de los acreedores (indicando monto , fechas de vencimiento , detalles ,nombres y domicilios de los acreedores)
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desde la ultima publicación realizada ,los acreedores tendran 10 dias para notificar su OPOSICION a la operacion de transferencia , notificación que debera cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicacion, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial , en el banco correspondientes .El comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente y depositarlo en dicha cuenta judicial
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Desde la notificación de oposición a la transferencia , el acreedor que se hubiera opuesto , tendrá 20 dias para trabar embargo judicial . Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado , transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 dias desde la ultima publicación realizada , en los términos del articulo 2 de la ley 11867 , siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y siempre y cuando existiendo oposición , se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos