Transferencia de Fondo de Comercio - Caceres Luciana J

  • Publicacion Aviso en el Boletin Oficial

    Previo a la transferencia se debe publicar en el Boletin Oficial, y diarios del lugar en que funciona el establecimiento, un anuncio que debe indicar lo siguiente :
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Entrega de informacion al comprador

    Quien desee transferir su fondo de comercio debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Notificacion de oposiciones (En caso que exista un a creedor)

    Los acreedores notificaran su oposicion a la transferencia, tienen 10 dias a partir de la publicacion en el Boletin Oficial, la cual debe llegar al domiciilio del presunto comprador, al rematador o esribano para que intervengan. Se reclama asi, la retencion del importe que se adeuda.El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Embargo

    • El acreedor que hubiese presentado su oposicion a la transferencia, cuenta con 20 dias para trabar embargo judicial. Si no sucediera en el plazo indicado, pasados los 20 dias el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 . Cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Para que quede validada la Transferencia de fondo de comercio, en ningún caso, se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos
  • Efectos de la transferencia

    Para que se produzcan efectos frente a terceros se debera: Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento