Transferencia de fondo de comercio

  • Publicar anuncion en el boletin oficial

    Durante 5 dias
  • Declaracion de creditos

  • Firma de documentos de transmisión

    Pasando los 10 dias
  • Retención y deposito

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial
  • Embargo

    En caso de oponerse los acreedores pueden retener el importe
  • Caución

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos
  • Validación del documento de ventas

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.