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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
el anuncio debe incluir lo siguiente
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Desde la última publicación realizada del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
En caso de que no lo haga el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico