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PASO 1
El primer acto jurídico que se realiza es la confección de una nota que el vendedor debe entregar firmada al comprador, detallando los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento , debidamente suscripta. -
PASO 2
Una vez entregada la nota y suscripto el boleto de compra-venta se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales(Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar la clase y ubicación del negocio; el nombre y domicilio del vendedor y del comprador; el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
PASO 3
Termina el plazo de la publicación en el Boletín Oficial y en diarios. A partir de esta ultima publicación y por un plazo de diez días los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podrán notificar su oposición .Este derecho podrá ser ejercitado tanto para los acreedores reconocidos en la nota como por los omitidos en ella que acrediten la existencia de ellos. -
PASO 4
Termina el plazo de oposición de los acreedores. En caso que existiera ,el acreedor deberá notificársela al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador/escribano que intervengan; el comprador, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial por un plazo de 20 días a fin de que los supuestos acreedores puedan obtener el embargo. -
PASO 5
Debe instrumentarse la venta por escrito, ya transcurrieron los 10 días contados a partir de la ultima publicación de los avisos de ley, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
PASO 6
Debe inscribirse la transferencia en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.