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Formulario de “Transferencia de fondo de comercio”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
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Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público, si la transferencia se instrumenta por escritura pública, o por abogado o graduado en ciencias económicas, indistintamente, si se instrumenta por documento privado.
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a) En caso de que intervengan sociedades, se acompañarán las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
b) Constancia del asentimiento del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su caso, la cual puede constar en el documento requerido en el inciso C)
c) Declaración del escribano público o martillero interviniente en la operación en los términos del apartado 3 del art. 293 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. -
se debe aanunciar durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizara el acto
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De no haberlo obtenido, deberá adjuntarse la constancia de impedimento del organismo previsional contemplada por el art. 12 de la ley citada. Si tampoco se hubiese obtenido esta, deberá acreditarse con documentación que se la ha requerido y que transcurrió el término de ley (quince días), en cuyo caso la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA requerirá por oficio que deberá reunir los recaudos del apartado 2 del art. 294 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15
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En relación con esta exigencia, basta con la simple presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse ningún otro recaudo.
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco , de las sumas necesarias para el pago.