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Entregar al comprador una nota firmada con detalle de créditos adeudados, nombre y domicilio de acreedores, montos y fechas de vencimiento.
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Publicar aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en diarios locales indicando datos del negocio, vendedor, comprador, escribano o rematador si intervienen.
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Durante 10 días desde la última publicación, los acreedores pueden notificar su oposición al comprador o al escribano reclamando retención y depósito judicial del monto adeudado.
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El comprador debe retener y depositar judicialmente los montos reclamados por acreedores que se opusieron.
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Desde la notificación de oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial.
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El documento de transferencia solo puede firmarse pasados los 10 días desde la última publicación y si no hay oposiciones o se cumplió con retenciones y depósitos.