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Quien desee transferir la un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial (diario de publicaciones legales). y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir. el anuncio debe contener
*La Clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
*El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano. -
Se entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos:
1. Detalle de los créditos adeudados.
2. Nombre y domicilio de los acreedores.
3. Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia. notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
Por su
parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente -
El acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada. YA REALIZADO LOS CORRESPONDIENTES DEPOSITOS.
el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
1. Extenderse por escrito; y
2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento