Transferencia de Fondo de Comercio

  • Ley 11.867 Introducción

    No tiene una definición si no que solo trae enumeración de los elementos que lo componen. Conjunto de fuerzas productivas, derechos, y cosas tanto exterior e interior para los fines de la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • Articulo 1

    Elementos, clasificación (materiales : instalaciones "inmuebles", maquinarias, mercadería) inmateriales : (nombre comercial, social ), enseña comercial
  • Articulo 1 ley 24.481

    -Patente de Inversión :pasado los 20 años pasa a dominio publico, inscripción de patente y marcas en el INPI, requisitos ( inversión, novedad, actividad invertida, aplicación industrial)
    -Clientela
  • Articulo 2

    -Ámbito de Aplicación (venta, titulo oneroso o en publico remate)
    -Procedimiento de transferencia : deberá publicar en el anuncio ( clase- ubicación, nombre- domicilio del vendedor- comprador, nombre -domicilio del rematador y del escribano)
  • Articulo 4

    Oposiciones: los acreedores tendrán 10 días para notificar, su oposición a la oposición de transferencia,
    - notificando al presunto comprador, en el domicilio denunciado
    -reclamando la retención del importe del crédito
    -correspondiente deposito de la suma retenida en cuenta especial, banco correspondiente.
  • Artículo 4

    Otorgamiento del documento de transferencia: solo se podrá firmar después de transcurrido los 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición.
    - documento de transferencia para producir efecto frente a terceros:
    - extenderse por escrito
    -inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
  • Articulo 5

    Embargo: el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo realizo en ese plazo el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
  • Articulo 6

    En el caso de que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquiriente.
  • Articulo 7

    transcurrido el plazo que señala el art4 o si hubiera producido la designación del art5 podrá otorgarse el Doc. de venta
    -con relacion a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico de Comercio dentro de los 10 días
  • Articulo 8

    Condiciones transferencia y consecuencia de su incumplimiento:
    Precio no inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
  • Articulo 9

    A los efectos en el art. anterior se presume efectuadas a cuenta o seña que hubiera hecho el comprador al vendedor y en tanto puede perjudicar a los acreedores.
  • Articulo 10

    En caso de que la enajenación se realice bajo la forma de venta en Bock o Fraccionada, remates públicos, martilleros deberán levantar previamente un inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el art2 ajustándose a la del art4 y 5 .
    -En caso de que el rematador no alcance a cubrir la suma a retener, este mismo deberá depositar en el Banco los depósitos judiciales.
    - No podrán exceder el 15 % de ese prod.
    - Si hubiera oposición el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor.
  • Articulo 11

    Las Omisiones o transgresiones : lo establecido por la ley n° 11.687 hará responsables al comprador, vendedor, martillero, escribano que los ubiran cometido, por los importes de los créditos impagos.
  • Articulo 12

    Registro Publico de Comercio, llevara los libros correspondiente para la inscripción de establecimiento comercial e industriales cobrando los derechos que determinen las leyes de impuesto.
  • Articulo 13

    Comunique al Poder Ejecutivo
  • Articulo 1 ley 22.362

    Marca , clasificación (fabricas, comercios)
  • Articulo 3

    Entregar al presunto comprador una Nota firmada que contemple:
    .detalles de los créditos adeudados
    . nombre- domicilio de los acreedores
    .monto de los créditos adeudados
    .fechas de vencimiento( si las hay)