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Procedimiento de transferencia de fondo de comercio (Ley N° 11.687)

  • 1 CE

    Primer paso (art. 2)

    Quien desee transferir el fondo de comercio, debe publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Dicho anuncio deberá indicar:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Segundo paso (art. 3)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Tercer paso: en caso de oposición (art. 4)

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia (desde la última publicación realizada), notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    Cuarto paso: en caso de oposición (art.4)

    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Quinto paso: en caso de oposición (art. 5)

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Sexto paso: Otorgamiento del documento de transferencia (art. 4)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada; y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento)
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    Séptimo paso: validación de la transferencia.

    La transferencia del fondo de comercio no puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    *Toda omisión o transgresión a la Ley N°11.687 hará solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano.