transferencia de fondo de comercio Ley n° 11.687

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    Articulo 2: Publicación

    Para poder transferir se debe, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
    El anuncio deberá indicar:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Articulo 3: Nota

    Se debe entregar al posible comprador una nota firmada que contenga, detalles, monto y fecha de vencimiento de créditos adeudados e información de los acreedores.
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    Articulo 4: Oposiciones

    El documento de transferencia solo puede ser firmado 10 días después de la ultima publicación. Durante ese plazo los acreedores pueden oponerse y reclamar la retención del importe de sus créditos y depósitos.
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    Articulo 5: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor tiene 20 días para trabar el embargo, si esto no se logra el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Validación

    Para que tenga efectos frente a terceros, la transferencia deberá extenderse por escrito y estar inscripto en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento