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Period: to
Articulo 2: Publicación
Para poder transferir se debe, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
El anuncio deberá indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Period: to
Articulo 3: Nota
Se debe entregar al posible comprador una nota firmada que contenga, detalles, monto y fecha de vencimiento de créditos adeudados e información de los acreedores. -
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Articulo 4: Oposiciones
El documento de transferencia solo puede ser firmado 10 días después de la ultima publicación. Durante ese plazo los acreedores pueden oponerse y reclamar la retención del importe de sus créditos y depósitos. -
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Articulo 5: Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor tiene 20 días para trabar el embargo, si esto no se logra el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Validación
Para que tenga efectos frente a terceros, la transferencia deberá extenderse por escrito y estar inscripto en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento