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Se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre que no exista oposición de parte de los acreedores , siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito; y
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
oportunidad de presentar la nota), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos
titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia:
-Deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas.
-El comprador, recibida la notificación del acreedor , se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.