Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Ley 11.867 Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.

    Ley 11.867 Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
    Art 8 - No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Art 11 - Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador
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    Art 3 Informe de Acreedores

    Art 3 Informe de Acreedores
    El primer acto jurídico que se lleva a cabo es la confección de una nota que el vendedor debe entregar al comprador, detallando los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, debidamente suscripta.
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    Art 2 Publicación de la Transferencia

    Art 2 Publicación de la Transferencia
    Publicación previa de 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
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    Art 4 Oposición de Acreedores

    Art 4 Oposición de Acreedores
    A partir de la ultima publicación, y por un plazo de 10 días, los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
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    Art 5 Embargo

    Art 5 Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Art 7 Otorgamiento de Documento de Transferencia

    Art 7 Otorgamiento de Documento de Transferencia
    Transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.