Transferencia de fondo de comercio

  • Entregar al presunto comprador una nota firmada que contiene nombre y deuda de los acreedores.

  • Publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial.

  • Acreedor tiene 10 dias para notificar su oposición a la transferencia, desde la ultima publicación en el Boletín.

  • Comprador recibida la notificación del acreedor se obliga a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto judicial.

  • Desde la notificación de oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hiciera el depositante puede retirar lo depositado.

  • Transcurrido 10 días de la ultima publicación (en boletín oficial)se firmara el documento de transmisión siempre y cuando no exista oposición por parte de acreedores y/o se hubiera realizado los correspondientes retenciones y depósitos.