transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Ley 11.867 Art. N°2

    Anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, indicando:
    - clase y ubicación del negocio
    - nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano
  • 2

    Ley 11867 Art. N°3

    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente en una nota firmada:
    - créditos adeudados con nombres y domicilios de los acreedores
    - monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay
  • 3

    Ley 11867 Art. N°4

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, los acreedores podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto.
  • 4

    Ley 11.867 Art N°5

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención (mencionada en el articulo N°4) y el depósito y mantenerla por el término de veinte días
  • 5

    Ley 11.867 Art. N°4 parte 2

    Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5º, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.