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Publicación por 5 días en el boletín oficial
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La publicación también debe ser efectuada en periódicos del lugar.
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a. Clase y ubicación del negocio.
b. Nombre y domicilio del VENDEDOR y COMPRADOR
c. Nombre y domicilio del REMATADOR y del escribano -
Deudas con acreedores del ente.
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Si las hay.
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10 días despues de la publicacion puede oponerse a la transferencia
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retencion del importe adeudado y deposito de las sumas retenidas
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En esta instancia el comprador se encuentra obligado a retener el importe adeudado y a depositarlo en cuenta judicial
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Desde la notificación de la op. a transferencia tendra 20 dias para trabar embargo.
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Si no trabase el embargo en el plazo el depositante podrá retirar las sumas.
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Solo podrá firmarse transcurridos 10 días después de la ultima publicación.
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No debe existir oposición de acreedores
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Si existe oposición deben existir las retenciones y depositos
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La transferencia debe ser por escrito.
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Inscripción en el Registro Público dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
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No se puede vender el fondo por debajo del pasivo confesado mas los créditos no confesados los cuales sus titulares se hayan opuesto., salvo conformidad de todos los acreedores
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Omisiones o transgresiones a la ley 11.867 harán solidariamente responsable a comprador y vendedor martilleo o escribano por el importe de créditos impagos