Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    requisitos del anuncio

    Para transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Información de la nota firmada

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    10 días para notificar la oposición a la operación

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto en el domicilio denunciado en la publicación , reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    notificación de la opción a la transferencia

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    firma del documento de transmisión

    Solo podrá firmarse el documento de transmisión después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, cuando no exista oposición de parte de los acreedores, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.