Transferencia de Fondo de Comercio

  • Sanción ley 11.867

    Antes podía disponerse del fondo de comercio conforme a las reglas de la compraventa
  • ART. 1º- Elementos constitutivos del establecimiento comercial o fondo de comercio

    Son las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • ART.2º-Transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento

    sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia en uno o más diarios del lugar, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
  • ART. 3º-El Enajenante

    entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos.
  • ART. 5º-Retencion

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • ART. 6º-Credito del Oponente

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
  • ART. 7º- Documento de Ventas

    Transcurrido 10 días, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • ART. 8º-Enajenacion

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
  • ART. 9º-Juris et de jure

    A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
  • ART. 10.- Ventas en block o fraccionadas

    Enajenación bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.
  • ART. 11.- Omisiones o Transgresiones

    Se harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
  • ART. 12.-Registro Público de Comercio

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
  • ART. 4°-Documento de transmisión

    sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • Publicacion en el Boletin Oficial