Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    1° ART 2

    Para transferir se debera publicar un aviso por 5 dias en el Boletin Oficial y en uno o mas periodicos en el lugar en el que funciona el establecimiento.
    Requisitos del aviso:
    -Indicar clase y ubicacion del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -En caso que corresponda, nombre y domicilio del rematador y escribano.
  • 2

    2° ART 3

    Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada.
    Debe contener:
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los creditos y fechas de vencimiento (si las hay).
    -Detalle de los creditos adeudados.
  • 3

    3° ART 4 OPOSICIONES

    Los acreedores tienen 10 dias para notificar oposicion de transferencia, esa notificacion debe darse en el domicilio del comprador, rematador o escribano, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas.Dicho comprador ,recibida la notificacion esta obligado a retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    4° ART 5 EMBARGO

    Desde la notificacion de oposicion ,el acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 dias para trabar embargo judicial. No trabado el embargo en el plazo indicado, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    5° ART 4 OTORGAMIENTO DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada, y siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposicion, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.
    Dicho documento a fines de producir efectos frente a terceros debera:
    -extenderse por excrito
    -inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento