Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicación

    Se debe publicar un anuncio durante 5 días, en el Boletín Oficial y también en uno o mas diarios del lugar en el que funcione el establecimiento. El aviso debe indicar:
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen
  • 2

    Entrega

    Quien transfiere el fondo de comercio debe entregar previamente al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento, si las hay
  • 3

    Oposición

    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, contando desde el ultimo día de publicación del aviso. La notificación debe ser enviada al domicilio del presunto comprador o del escribano o rematador que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador esta obligado a retener el importe correspondiente al crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
  • 4

    Embargo

    Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido dicho plazo, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
  • 5

    Remate

    Si la enajenación se realiza por ventas en block o fraccionadas de las existencias en remate público, el martillero deberá levantar inventario y anunciar el remate.
    Si producto del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado el producto total de la subasta, previa deducción de comisión y gastos que no excedan el 15%
    Si ante oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado con éste respecto de los acreedores
  • 6

    Condiciones

    -No puede efectuarse transferencia por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de los acreedores
    -Las omisiones o transgresiones a esta ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos
  • 7

    Documento de transferencia

    Transcurridos los plazos dispuestos para notificar la oposición y no habiendo oposición alguna o bien existiendo oposición y habiendo realizado las correspondientes retenciones y depósitos; podrá otorgarse válidamente el documento de venta que deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público.