Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicación del Aviso de Transferencia

    Publicación del Aviso de Transferencia
    El Artículo 2 de la Ley N° 11.687 establece que cualquier persona que desee transferir un fondo de comercio debe, antes de realizar la transferencia, publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos locales donde esté ubicado el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Entrega de la Nota al Comprador

    Entrega de la Nota al Comprador
    Antes de proceder con la transferencia del fondo de comercio, el vendedor debe proporcionar al comprador una nota firmada que incluya la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento, si aplican.
  • 3

    Plazo para Oposiciones de Acreedores

    Plazo para Oposiciones de Acreedores
    El Artículo 4 de la Ley N° 11.687 establece que los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia del fondo de comercio. Deben notificar su oposición al comprador o a los intermediarios, reclamando la retención de su crédito y su depósito en una cuenta especial en el banco. El comprador debe retener y depositar el monto en una cuenta judicial tras recibir la notificación del acreedor.
  • 4

    Plazo para Trabar Embargo Judicial

    Plazo para Trabar Embargo Judicial
    El Artículo 5 de la Ley N° 11.687 establece que desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tiene 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace dentro de este plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta después de transcurridos los 20 días.
  • 5

    Firmar el Documento de Transferencia

    Firmar el Documento de Transferencia
    El Artículo 4 de la Ley N° 11.687 establece que el documento de transferencia solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación del aviso, siempre que no haya oposición de los acreedores o se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes.