Transferencia de Fondo de Comercio

  • Period: 1 BCE to 5

    Pasos para realizar una Transferencia de Fondo de Comercio.

    Validación de la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, en otras palabras un fondo de comercio; según lo establecido por la Ley N° 11.687.
  • 1 CE

    Artículo N° 2. Aviso.

    Artículo N° 2. Aviso.
    Publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Requisitos mínimos del anuncio: Clase y Ubicación del Negocio. Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (en caso de que intervengan).
  • 2

    Artículo N° 3. Nota Firmada.

    Artículo N° 3. Nota Firmada.
    La persona que desea efectuar la transferencia, deberá entregar al presunto comprador, una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (en el caso de que existan).
  • 3

    Artículo N° 4. Oposiciones.

    Artículo N° 4. Oposiciones.
    Desde la última publicación realizada según el primer paso, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Deben notificarse al comprador, rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, tiene que retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Artículo N° 5. Embargo.

    Artículo N° 5. Embargo.
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del punto anterior, el acreedor que se hubiera opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo de 20 días (sin que ejecute el embargo judicial), el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo N° 4. Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Artículo N° 4. Otorgamiento del Documento de Transferencia.
    El documento de transmisión sólo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (según el artículo 2 de la Ley N° 11.687), siempre que no exista oposición por parte de los acreedores o, en el caso de existir oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.