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Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Procedimiento de Transferencia

    Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
  • 2

    Articulo 2 de la Ley N°11687

    Articulo 2 de la Ley N°11687
    Para transferir un fondo de comercio se deberá publicar un aviso, por 5 días, en un diario de publicaciones legales (boletín oficial) en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente
    *Clase y ubicación del negocio
    *Nombre y domicilio del vendedor y el comprador
    *Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen
  • 3

    Articulo 3 de la Ley N°11687

    Articulo 3 de la Ley N°11687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información
    *Detalle de los créditos adeudados
    *Nombre y domicilios de los acreedores
    *Monto de los créditos adeudados
    *Fechas de vencimiento (si las ahí)
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    Articulo 4 de la Ley N°11687-Oposiciones

    Articulo 4 de la Ley N°11687-Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursar al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en una cuenta especial. El comprador, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Articulo 5 de la Ley N°11687-Embargo

    Articulo 5 de la Ley N°11687-Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Articulo 4 de la Ley N°11687-Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Articulo 4 de la Ley N°11687-Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando, no exista oposición de parte de los acreedores, y aun, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
    Para producir efectos frente a terceros el documento de transferencia deberá:
    *Extenderse por escrito: y
    *Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento