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Para transferir un fondo de comercio primero se debe publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno mas diarios o periódicos de lugar en el que funcione el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar al menos la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprado, el nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen
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quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos las siguientes información, detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimientos.
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Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervengan en al acto reclamando la retención de su importe de su crédito. Por la parte del comprador debe retener dicho monto y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente
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Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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el documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición y cuando existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
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el documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.