Transferencia de Fondo de Comercio- Ley Nº11687

  • Articulo Nº5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (art. nº4) el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial; si no hubiese trabado el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo Nº2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • Articulo Nº3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga:
    Detalles de los créditos adeudados- Nombre y domicilio de los acreedores- Monto de los créditos adeudados- Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Articulo Nº4 - Oposiciones

    Desde la ultima publicación realizada (art. nº2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Articulo Nº4 - Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada (art. nº2) mientras que no exista oposición de parte de los acreedores, y/o existiendo oposición se hubieron realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efecto frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Articulo Nº1

    Clasifica los elementos del fondo de comercio en:
    Materiales: instalaciones- maquinarias- mercadería.
    Inmateriales: nombre comercial- enseña comercial- marca- patente- clientela