-
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (art. nº4) el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial; si no hubiese trabado el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga:
Detalles de los créditos adeudados- Nombre y domicilio de los acreedores- Monto de los créditos adeudados- Fechas de vencimiento (si las hay) -
Desde la ultima publicación realizada (art. nº2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
El comprador, recibida la notificación del acreedor, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada (art. nº2) mientras que no exista oposición de parte de los acreedores, y/o existiendo oposición se hubieron realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efecto frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Clasifica los elementos del fondo de comercio en:
Materiales: instalaciones- maquinarias- mercadería.
Inmateriales: nombre comercial- enseña comercial- marca- patente- clientela