Transferencia de fondo de comercio

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    AMBITO DE APLICACION - TRANSFERENCIAS ALCANZADAS POR LA LEY 11687

    Conforme surge del artículo 2 el procedimiento allí previsto se
    aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo , de un fondo de comercio (como ya dijimos, en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta)
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    1 PASO - PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe indicar al menos lo siguiente:
    * La clase y ubicación del negocio
    * El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    * El nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos intervienen
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    2 PASO - NOTIFICACION DE ACREEDORES MEDIANTE NOTA FIRMADA

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay)
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    3 PASO - OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del import de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El vendedor queda obligado a efectuar la retención y depósito del crédito en cuenta judicial
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    4 PASO - EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    5 PASO - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    6 PASO - VALIDACION DE LA TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
    * La transferencia se deberá efectuar a un precio mayor de los créditos que haya declarado el vendedor, y los créditos que no haya declarado pero que los acreedores hayan presentado oposición
    * Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos