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1 BCE
1. publicar un aviso
La Clase y Ubicación del Negocio. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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2.Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada
Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay). -
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3. los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
tal notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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4 embargo
el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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5 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.