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Articulo N° 2: Anuncio Público
*Antes de la transferencia, se debe anunciarla durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
*Debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
Articulo N° 7 - Registro en un Registro Público de Comercio
Transcurrido el plazo que señala el art. N°4 sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º Para reconocer al comprador como titular, el contrato firmado debe inscribirse en un Registro Público de Comercio. -
Articulo N° 3- Información para el comprador
*El vendedor debe proporcionar al presunto adquirente una nota firmada que detalle los créditos adeudados, incluyendo los nombres y domicilios de los acreedores, los montos de los créditos y las fechas de vencimiento (si las hay).
*Los créditos por los que se puede solicitar medidas (como embargos) se pueden ejercer inmediatamente, a pesar de los plazos a los que puedan estar sujetos, a menos que los acreedores estén conformes con la negociación -
Articulo N° 4 - Firma del Documento de Transmisión
*El documento de transmisión solo puede firmarse después de diez días desde la última publicación del anuncio.
*Durante este período, los acreedores afectados por la transferencia pueden notificar su oposición al comprador en el domicilio indicado en la publicación.
*El comprador, el rematador o el escribano deben efectuar la retención y el depósito de las sumas necesarias para el pago de los créditos reclamados por los acreedores.