TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • ENTREGA DE NOTA FIRMADA DE PARTE DEL VENDEDOR AL PRESUNTO COMPRADOR. ART 3

    El que desea transferir el fondo de comercio debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento.
  • Period: to

    PUBLICACIÓN DE AVISO. art 2

    Se debe publicar por 5 días un aviso en el Boletín Oficial y uno mas periódicos de donde se encuentre el establecimiento.
    El aviso debe indicar: La clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor comprador y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • Period: to

    OPOSICIONES.art 4

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar algún tipo de oposición a la operación de transferencia. En caso de existir un acreedor que se oponga, se deberá realizar las retenciones correspondientes y los depósitos de las sumas retenidas en una cuenta de banco especial.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Se firmará luego de que pasaran 10 días de la última publicación en el Boletín Oficial y en caso que no exista oposición. Si llega a existir debieran de haberse realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    DOCUMENTO DE RANFERENCIA: debe extenderse por escrito y debe inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Period: to

    EMBARGO. art 5

    Desde que se notifica la oposición a la transferencia, el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar el embargo judicial, en caso de no hacerlo, después del plazo el depositante podrá retirar los fondos.