TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Art.1.

    Esta ley no define al fondo de comercio si no que trae una enumeración y clasificación de los elementos que la componen.
  • Art. 2. Aviso en el Boletín Oficial

    Quien transfiera un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de mayor circulación del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El enunciado debe indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniese, el del rematador y el del escribano.
  • Art.3. Lista de créditos adeudados

    Quien transfiera un fondo de comercio deberá entregar previamente al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información; detallar créditos adeudados, nombre y apellido de los acreedores, monto de créditos adeudados y fechas de vencimientos (si las hay)
  • Art.4. Oposiciones

    En el lapso de 10 días desde la última publicación realizada, los acreedores podrán notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente.
  • Art.5. Embargo

    Desde la oposición notificada a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Art.4. Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando los acreedores no se opongan, de los contrario se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    Dicho documento para producir efectos frente a terceros deberá; extendersre por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.