Transferencia de Fondo de Comercio

By Daymu
  • 1 CE

    Publicación en Boletín Oficial y en periódico

    conforme el art. 2 de la ley 11.687 establece que el vendedor deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en al menos un periódico de la misma zona en la que funciona el establecimiento. La publicación deberá contener clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio de vendedor y comprador, y por último en caso de que participen, nombre y domicilio del rematador y escribano.
  • 2

    Entrega de nota firmada a comprador

    Conforme el Art. 3 de la Ley 11.687 quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga: detalle de créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, montos de los créditos adeudados, fechas de vencimientos (si las hay)
  • 3

    Oposición

    Conforme lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición respecto a la transferencia desde la última publicación efectuada en el Boletín Oficial o periódico, deberán notificar al comprador en el domicilio detallado en el aviso o en el caso de que participen, al escribano o rematador, a fin de garantizar el cobro de su crédito; el comprador deberá retener el importe correspondiente y proceder a depositarlo en una cuenta judicial.
  • 4

    Embargo

    Conforme el Art. 5, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial luego de la debida notificación a la oposición. Pasados los 20 días y en el caso que el acreedor no trabase embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
  • 5

    Otorgamiento de Documento de Transferencia

    Conforme lo prevé el Art. 4 de la Ley 11.687 el documento de transmisión será firmado luego de pasados los diez días de publicación (Art. 2) y siempre y cuando no haya oposición por parte de acreedores, en su caso, se realicen las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para tener efecto contra terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días de otorgado el mismo.
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    Validación de la Transferencia

    La transferencia del fondo de comercio no debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos conformados por el pasivo denunciados por el vendedor, detallados conforme Art.3, mas los importes reclamados por los acreedores en caso de haber manifestado oposición (Art. 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores.