Transferencia de fondo de comercio

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    Articulo 2: publicación legal

    La publicación por 5 dias debe contener:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3: Nota

    Entregar al comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Articulo 4: oposiciones

    El contrato de venta solo puede firmarse 10 (diez) días después de la ultima publicación. Durante ese plazo los acreedores pueden oponerse y solicitar la retención y el deposito del importe de sus créditos.
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    Articulo 5: embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. El deposito debe mantenerse por el pazo de 20 días para que los acreedores obtengan su embargo.
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    Articulo 4: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada y no exista oposición de parte de los acreedores.