-
Publicar un aviso, 5 (cinco) días previos, en el Boletín Oficial, y en uno o mas periódicos del lugar del establecimiento. Indicando: la clase y la ubicación del negocio; el nombre y domicilio del comprador y vendedor; nombre y domicilio del rematador y del escribano.
-
Entregar al presunto comprador una nota firmada conteniendo: detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; monto de los créditos adeudados; fechas de vencimiento.
-
En caso de Oposiciones: Transcurridos los 5 días de la notificación, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la operación. La misma deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado, o al rematador. Reclamando la retención del importe del crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en una cuenta especial. El comprador, una vez notificado, se encuentra obligado a cumplir lo solicitado por el acreedor.
-
En caso de Embargo: luego de la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, cuenta con 20 días para trabar el embargo; en el caso de no hacerlo transcurrido los días establecidos, el depositante podrá retirar lo depositado en la cuenta.
-
El documento de transmisión se realizará una vez transcurridos los 10 días luego de la notificación, si no hubiere oposición por parte de los acreedores.
El documento de transferencia deberá extenderse por escrito, e inscribirse en el Registro Público , dentro de los 10 días de otorgamiento.