TRANSFERENCIA

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    1° (Art. 2)

    Para transferir se debera publicar un aviso por 5 dias en el Boletin Oficial y en uno o mas periodicos en el lugar en el que funciona el establecimiento.
    Requisitos del aviso: Clase y ubicacion del negocio.Nombre y domicilio del vendedor y comprador.Nombre y domicilio del rematador y del escribano.
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    2°art.3

    Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada.
    Debe contener: Detalle de los creditos adeudados.Nombre y domicilio de los acreedores.Monto de los creditos adeudados.Fechas de vencimiento si las hay
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    3°art.4:OPOSICIONES

    Los acreedores tienen 10 dias para notificar oposicion de transferencia, esa notificacion debe darse en el domicilio del comprador, rematador o escribano, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas.Dicho comprador ,recibida la notificacion esta obligado a retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    4°art.5: EMBARGO

    Desde la notificacion de oposicion ,el acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 dias para trabar embargo judicial.No trabado el embargo en el plazo indicado, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5°Art.4:OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Solo se puede firmar el documento de transmisión transcurrido los 10 días desde la ultima pub. realizada y siempre y cuando no exista oposición o existiendo se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes.