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En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario, optando por una denominación social objetiva (o de fantasía) o por una denominación social subjetiva (es decir, formada por los dos apellidos de cualquiera de los socios y un código alfanumérico único).
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Alta en el Censo de empresarios
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exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios
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Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de los socios trabajadores y/o administradores
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Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
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Obtención de un certificado electrónico
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Licencia de actividad
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Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
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Registro de ficheros de carácter personal
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Inscripción de la empresa.Trámite realizable en el sistema CIRCE
Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados).
Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Socia