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El anuncio deberá indicar: La Clase y Ubicación del Negocio, El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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Esta nota debe contener: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay).
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El acreedor que notifico su oposición a la transferencia, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Sino lo traba, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo puede firmarse después de los 10 días transcurridos de la publicación realizada
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El documento de transferencia deberá extenderse por escrito, inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 (diez) días de su otorgamiento.
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La transferencia del fondo de comercio no debe efectuarse por un precio inferior a los de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. El comprador, vendedor y escribano o martillero serán responsables de las omisiones o transgresiones de la Ley N°11.687 que hubiesen cometido.
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