TRABAJO PRACTICO N°8. DERECHO COMERCIAL

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    PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERIR UN FONDO DE COMERCIO

    Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos que se encuentran en los artículos de la ley 11687.
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    Artículo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 - Oposiciones

    Una vez realizada la publicación en los términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, esta notificación deberá entregarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito en el banco correspondiente.
    El comprador, una vez recibida la notificación, estará obligado a retener el importe de su crédito y a depositarlo en cuenta judicial, en el banco indicado.
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    Artículo 5 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 7– Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2, y siempre que no exista oposición de parte de los acreedores o siempre que, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.