Colombia trabajo infantil

Trabajo Infantil

  • Ley 96 de 1938

    Ley 96 de 1938
    Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional
  • Articulo 171 CST

    Articulo 171 CST
    1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
    2. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.
  • Resolución 01677 del 2008

    Resolución 01677 del 2008
    Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años de edad, por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad,
  • Convenio 182 de la OIT articulo 4

    Convenio 182 de la OIT articulo 4
    1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
  • Decreto 205 del 2003 articulo 2

    Decreto 205 del 2003 articulo 2
    El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
  • Ley 1098 del 2006 articulo 35

    Ley 1098 del 2006 articulo 35
    Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto.
  • Ley 1098 del 2006 articulo 210

    Ley 1098 del 2006 articulo 210
    Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control.
  • Articulo 1098 del 2006 articulo 113

    Articulo 1098 del 2006 articulo 113
    Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
  • Resolución 01677 del 2008

    Resolución 01677 del 2008
    Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
  • Resolución 01677 del 2008

    Resolución 01677 del 2008
    Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades que a continuación se relacionan
  • Resolución 01677 del 2008

    Resolución 01677 del 2008
    Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión.
  • Resolución 01677 del 2008

    Resolución 01677 del 2008
    El contratante deberá cumplir con lo establecido en los Decretos 1295 de 1994 y 933 de 2003, en las Resoluciones 1016 de 1989 y 2346 de 2007, así como en la Decisión 584 del 2004 del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Resolucion 01677 del 2008

    Resolucion 01677 del 2008
    En tal evento, la autorización, se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y el panorama de riesgos de la actividad que el menor va a realizar.
  • Resolución 2070 del 2008

    Resolución 2070 del 2008
    El empleador debe afiliar al niño o niña a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos profesionales, así como a una caja de compensación familiar; hechos que debe acreditar por escrito dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la autorización.
  • Resolución 2070 del 2008

    Resolución 2070 del 2008
    El incumplimiento de las normas relativas al trabajo de niños y niñas le acarreará multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
  • Resolución 2438 del 2010

    Resolución 2438 del 2010
    El niño o niña menor de 15 años, no podrá desempeñar su actividad excediendo las catorce (14) horas semanales, ni después de las 6.00 p. m. En ningún caso se puede ver afectado su proceso educativo.
  • Resolución 2438 del 2010

    Resolución 2438 del 2010
    Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo para los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad.
  • Resolución 2438 del 2010 anexo1

    Resolución 2438 del 2010 anexo1
    Formato único nacional de solicitud de autorización de trabajo para adolescentes de 15 a 17 años de edad.
  • Resolución 2438 del 2010

    Resolución 2438 del 2010
    Autorización de trabajo para que niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.