trabajo infantil

  • ministerio de proteccion social

    ministerio de proteccion social
    El Ministerio de Salud y Protección Social es uno de los dieciséis ministerios del poder ejecutivo de Colombia en 2013. Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza.1
  • icbf

    icbf
    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado en 1968, es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. ICBF con sus servicios brinda atención a niños y niñas, adolescentes y familias, especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. La Entidad cuenta con 33 regionales y 206 centros zonales en todo el país,
  • articulo 4 del convenio 182 de la OIT

    articulo 4 del convenio 182 de la OIT
    1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
  • decreto 205 del 2003 articulo 2

    decreto 205 del 2003 articulo 2
    Concepto de memoria habilitante
    1. Se entiende por memoria habilitante el conjunto de documentos técnicos que, redactado por técnico competente, se han de aportar al tiempo de solicitar la previa y preceptiva licencia municipal en el marco del proceso constructivo o edificatorio, y que describen las obras a realizar con el suficiente contenido y detalle para permitir a la Administración competente conocer el objeto de las mismas, y decidir si se ajustan a la normativa aplicable
  • ley 1098 del 2006 art, 35,

    ley 1098 del 2006 art, 35,
    Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados
  • ley 1098 del 2006 articulo 210

    ley 1098 del 2006 articulo 210
    Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
    1. La Procuraduría General de la Nación.
    2. La Contraloría General de la República.
    3. La Defensoría del Pueblo.
    4. Las Personerías distritales y municipales.
  • ley 1098 del 2006 articulo 113

    ley 1098 del 2006 articulo 113
    Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
  • resolución 01677 del 2008

    resolución 01677 del 2008
    Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en los Decretos 1295 de 1994 y 933 de 2003, en las Resoluciones 1016
  • resolucion 1677 del 2008

    resolucion 1677 del 2008
    por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
  • resolucion 2070 del 2008

    resolucion 2070 del 2008
    Por la cual se implementan medidas en relación con la autorización del trabajo de adolescentes y de niños y niñas; se adoptan los respectivos formatos y se dictan otras disposiciones.
  • resolución 2438 del 2010 anexo 4

    resolución 2438 del 2010 anexo 4
    FORMATO ÚNICO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA QUE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES REMUNERADAS DE TIPO ARTÍSTICO, CULTURAL, RECREATIVO Y DEPORTIVO
  • resolucion 2438 del 2010 anexo 3

    resolucion 2438 del 2010 anexo 3
    FORMATO ÚNICO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS DE EDAD
  • resolucion 2438 del 2010 anexo 2

    resolucion 2438 del 2010 anexo 2
    FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES REMUNERADAS DE TIPO ARTÍSTICO, CULTURAL, RECREATIVO Y DEPORTIVO
  • resolución 2438 del 2010 anexo 1

    resolución 2438 del 2010 anexo 1
    FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS DE EDAD
  • articulo 171 (CST)

    articulo 171 (CST)
    Si quien incurriere en las causales de los números 1,5,ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 163, y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un veinte por ciento en el caso de la causal del número 7